La decisión judicial responde a una acción popular interpuesta por un estudiante del programa de Derecho de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt, en el marco del proyecto de "Litigio Estratégico". El fallo ordena realizar un estudio integral de seguridad vial y ejecutar intervenciones para proteger a los usuarios del corredor.
El Tribunal Administrativo del Quindío declaró que el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) vulneró el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en un tramo de la ruta nacional 4003, con especial énfasis en el puente helicoidal El Molinillo, en jurisdicción de Calarcá.
La decisión, contenida en la Sentencia 191 del 29 de octubre de 2026, fue emitida por la Sala Primera de Decisión en primera instancia, dentro de una acción popular promovida por el estudiante de VI semestre de Derecho de la Humboldt, Juan Esteban Santiago Caro.
Es importante precisar que esta acción popular fue interpuesta por el estudiante del programa de Derecho de la Humboldt, como parte de su proyecto académico de "Litigio Estratégico", orientado al ejercicio del derecho mediante actuaciones judiciales que buscan la protección de derechos e intereses colectivos.
Entre las disposiciones del fallo, el Tribunal ordenó a INVÍAS adelantar, en un plazo de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, un estudio técnico integral de seguridad vial en el corredor. Este deberá evaluar la siniestralidad, las condiciones geométricas de la vía, las pendientes, los sistemas de contención, la señalización, la iluminación y la velocidad de operación, entre otros factores.
Con base en los resultados, la entidad deberá formular, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del estudio, un Plan Integral de Intervención para la Reducción del Riesgo Vial, que incluya prioridades, responsables, programación y mecanismos de financiación. Las medidas que se determinen deberán ejecutarse en un plazo de hasta doce meses a partir de la ejecutoria del fallo.
Asimismo, el Tribunal ordenó revisar y reforzar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria, las medidas preventivas existentes, especialmente las relacionadas con la gestión de velocidad, señalización, bandas alertadoras, barreras de contención, iluminación, mantenimiento de la superficie de rodadura y coordinación con las autoridades de tránsito.
La providencia también dispuso la creación de un comité de verificación integrado por el magistrado ponente, el demandante, un delegado de INVÍAS y un representante del Ministerio Público, encargado de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes.
A raíz de los registros de accidentalidad en el sector, desde el programa de Derecho de la Humboldt se promovieron actuaciones para examinar las condiciones de seguridad de la infraestructura. En el proceso se incorporaron informes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que identificaron distintos factores de riesgo en el corredor.
La demanda expuso que, entre febrero de 2022 y junio de 2025, se registraron 60 siniestros en un tramo aproximado de dos kilómetros. La discusión judicial se centró no en establecer responsabilidades individuales por el accidente de 2025, sino en determinar si persistían condiciones de riesgo para los usuarios de la vía y si las medidas adoptadas por la entidad responsable eran suficientes.
El Tribunal, luego de valorar las pruebas aportadas, declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por INVÍAS y concluyó que se requerían actuaciones adicionales para garantizar la seguridad en el corredor.
Cabe destacar que la sentencia constituye una decisión de primera instancia y establece medidas concretas de prevención, evaluación técnica e intervención, sujetas a los términos y mecanismos de seguimiento definidos por la corporación judicial.